¿Qué es un contrato de formación
en alternancia?

Con la reforma laboral publicada en el RDL 32/2021 ya no se habla de Contrato para la Formación y el Aprendizaje, sino que ahora se denomina Contrato de Formación en Alternancia.

El Contrato de Formación en Alternancia es una modalidad contractual cuyo principal objetivo es que el trabajador adquiera la formación profesional específica, teórica y práctica, de un oficio en su puesto de trabajo. Este contrato permite compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Características del contrato de formación en alternancia:

  • ¿A quién se puede contratar?: Jóvenes desempleados mayores de 16 y menores de 30 años. Este límite no se aplica si se contrata a una persona con una discapacidad reconocida o para Certificados de Profesionalidad de nivel 3.
  • Duración del contrato: Mínimo de 3 meses prorrogable hasta un máximo de 2 años.
  • Período de prueba: no existe.
  • Jornada: contrato asimilado a tiempo completo. Durante el primer año el 65% será de trabajo efectivo, y el 35% se dedica a formación teórica. A partir del segundo año el 85% del tiempo se dedicará a la actividad laboral retribuida y el 15% restante a la actividad formativa.
  • Horario: No puede ser a turnos, ni en horario nocturno, ni puede horas extras (a no ser las que vienen recogidas en el convenio aplicable).
  • Salario: Será el que marque el convenio y nunca inferior al salario mínimo interprofesional y en proporción al tiempo de trabajo efectivo (SMI para el año 2022: 1000€/mes en 14 pagas).
  • Modalidad formativa: formación teórica en modalidad teleformación vinculada al catálogo de especialidades.
  • Formación oficial: cualificación profesional acreditable por el SEPE.

Requisitos del trabajador


  • Inscrito en el SEPE como demandante de empleo.
  • No tener titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
  • Edad: entre 16 y 30 años. Este límite no se aplica si se contrata a una persona con una discapacidad reconocida.
  • No haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.
  • Para que el trabajador pueda realizar la formación adecuadamente, debe estar comprometido a realizar la formación y disponer de las competencias tecnológicas básicas para poder realizar una formación online.

Requisitos para la empresa


  • No tener deuda con Hacienda o la Seguridad Social
  • No haber sido sancionada.
  • Debe comprometerse a respetar el horario de trabajo efectivo y de formación.
  • Proporcionar al trabajador los medios necesarios para que éste lleve a cabo su actividad formativa.
  • Debes asignar a un tutor de empresa que realice el seguimiento de la actividad laboral y del acuerdo para la actividad formativa y coordinación de ambas, así como la comunicación con el centro de formación y elaboración de un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.

Normativa aplicable:

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